¿Dónde esta el hiperpresidencialismo y los supuestos afanes dictatoriales del Gobierno de apoderarse de la Justicia cuando la Nueva Constitución recupera funciones al Poder Legislativo y establece un equilibro entre los poderes? Veamos por que:
• La Nueva Constitución faculta a los ciudadanos a presentar proyectos de ley, ordenanzas o resoluciones y a exigir que se traten, a presentar propuestas de reforma constitucional y de consultas populares, incluso revocar el mandato de cualquier autoridad, incluido el Presidente.
• La Nueva Constitución fortalece la democracia porque crea un sistema de pesos y contrapesos entre las funciones del Estado.
• La Asamblea Nacional legisla y fiscaliza,
• El Ejecutivo es el responsable del gobierno central y de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
• La función electoral garantiza la transparencia del voto, y;
• La función de Transparencia y Control Social permite luchar contra la corrupción de forma articulada e incorporando el control social.
• Se garantiza la independencia de la Función judicial.
• Además la creación de la Corte Constitucional obliga a que todos los actores cumplan con la Constitución y las leyes.
• No se trata de más o menos presidencialismo sino de un nuevo tipo de Presidencialismo Corresponsable, puesto que LA ASAMBLEA NACIONAL MANTIENE SU PAPEL LEGISLATIVO PERO RECUPERA:
1.) Su rol en el control político, a través de juicios políticos que pueden terminar con la destitución de Ministros y funcionarios. Incluso puede destituir al Presidente de la República por arrogarse funciones y por grave crisis política.
2.)La capacidad de aprobar u OBSERVAR que el presupuesto se adecue a la Constitución, la ley y el Plan Nacional de Desarrollo.
3) La facultad de permitir o no, aspectos trascendentes como la introducción de semillas transgénicas o la actividad extractiva en áreas protegidas o zonas intangibles.
4) La potestad de aprobar o no, tratados internacionales referentes a alianzas militares, económicas y comerciales. Nunca más aprobación de bases militares por la tranquera.
Por su parte EL EJECUTIVO mantiene su papel como jefe de Estado y de Gobierno pero RECUPERA su papel como responsable de la Planificación Estratégica del Estado, para que las acciones del Ejecutivo no sólo consideren el presente sino también el futuro.
Además, en momentos de crisis o de reiterada obstrucción el Ejecutivo puede disolver a la Asamblea Nacional, pero en este caso, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales.
El Presidente no nombra ni Contralor, ni Consejo de Participación Ciudadana, ni Defensor del Pueblo.
Para la designación del Procurador el Presidente presenta ternas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que exista coordinación entre el representante político y el representante judicial del Estado.
Para designar superintendentes el Presidente propone ternas al mismo Consejo para asegurar la coherencia entre el manejo de la política pública y los responsables de controlar y de vigilar que las actividades económicas, sociales, ambientales y de servicios respondan al interés general.
De igual manera, LA FUNCIÓN JUDICIAL será independiente, con jueces nombrados por méritos, sin magistrados de por vida y tendrá la obligación de garantizar el acceso a la justicia de los ecuatorianos y ecuatorianas. Nunca más ningún poder le mete la mano a la justicia.
Además el Consejo de la Judicatura será nombrado por concurso de oposición y méritos y será autónomo (no dependerá de la Corte Nacional de Justicia) para poder sancionar a jueces y funcionarios corruptos.
• La Nueva Constitución faculta a los ciudadanos a presentar proyectos de ley, ordenanzas o resoluciones y a exigir que se traten, a presentar propuestas de reforma constitucional y de consultas populares, incluso revocar el mandato de cualquier autoridad, incluido el Presidente.
• La Nueva Constitución fortalece la democracia porque crea un sistema de pesos y contrapesos entre las funciones del Estado.
• La Asamblea Nacional legisla y fiscaliza,
• El Ejecutivo es el responsable del gobierno central y de la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo.
• La función electoral garantiza la transparencia del voto, y;
• La función de Transparencia y Control Social permite luchar contra la corrupción de forma articulada e incorporando el control social.
• Se garantiza la independencia de la Función judicial.
• Además la creación de la Corte Constitucional obliga a que todos los actores cumplan con la Constitución y las leyes.
• No se trata de más o menos presidencialismo sino de un nuevo tipo de Presidencialismo Corresponsable, puesto que LA ASAMBLEA NACIONAL MANTIENE SU PAPEL LEGISLATIVO PERO RECUPERA:
1.) Su rol en el control político, a través de juicios políticos que pueden terminar con la destitución de Ministros y funcionarios. Incluso puede destituir al Presidente de la República por arrogarse funciones y por grave crisis política.
2.)La capacidad de aprobar u OBSERVAR que el presupuesto se adecue a la Constitución, la ley y el Plan Nacional de Desarrollo.
3) La facultad de permitir o no, aspectos trascendentes como la introducción de semillas transgénicas o la actividad extractiva en áreas protegidas o zonas intangibles.
4) La potestad de aprobar o no, tratados internacionales referentes a alianzas militares, económicas y comerciales. Nunca más aprobación de bases militares por la tranquera.
Por su parte EL EJECUTIVO mantiene su papel como jefe de Estado y de Gobierno pero RECUPERA su papel como responsable de la Planificación Estratégica del Estado, para que las acciones del Ejecutivo no sólo consideren el presente sino también el futuro.
Además, en momentos de crisis o de reiterada obstrucción el Ejecutivo puede disolver a la Asamblea Nacional, pero en este caso, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales.
El Presidente no nombra ni Contralor, ni Consejo de Participación Ciudadana, ni Defensor del Pueblo.
Para la designación del Procurador el Presidente presenta ternas al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social para que exista coordinación entre el representante político y el representante judicial del Estado.
Para designar superintendentes el Presidente propone ternas al mismo Consejo para asegurar la coherencia entre el manejo de la política pública y los responsables de controlar y de vigilar que las actividades económicas, sociales, ambientales y de servicios respondan al interés general.
De igual manera, LA FUNCIÓN JUDICIAL será independiente, con jueces nombrados por méritos, sin magistrados de por vida y tendrá la obligación de garantizar el acceso a la justicia de los ecuatorianos y ecuatorianas. Nunca más ningún poder le mete la mano a la justicia.
Además el Consejo de la Judicatura será nombrado por concurso de oposición y méritos y será autónomo (no dependerá de la Corte Nacional de Justicia) para poder sancionar a jueces y funcionarios corruptos.
JP
J35