Educación para la igualdad.- son deberes del Estado, asegurar que las entidades educativas impartan una educación en ciudadanía, sexualidad y ambiente, con enfoque de derechos. Art. 347
Atención prioritaria a niñas y mujeres.- Se incluyen dentro de los grupos de atención prioritaria a las niñas, mujeres embarazadas, víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil. Art. 35.
Derechos de las mujeres adultas mayores.- Las mujeres adultas mayores recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado, se les brindará protección contra la violencia. Arts. 36; 38
Derechos de las embarazadas.- Las mujeres embarazadas y en período de lactancia son grupos de atención prioritaria, el Estado les garantizará el derecho a no ser discriminadas por su embarazo en los ámbitos educativo, social y laboral; la gratuidad de los servicios de salud materna. Arts. 43 y 51
Derecho a la participación política y en la vida pública.- En los derechos de participación se determina que todos los ecuatorianos(as) garantizaran su participación, con criterios de equidad y paridad de género, en cargos de nominación o designación de la función pública, en sus instancias de dirección y decisión, y en los partidos y movimientos políticos. (Art. 61).
Derecho a una vida libre de violencia.- Se consagra el derecho de las personas a la integridad personal, que incluye, el derecho a la integridad física, psíquica, moral y sexual. Se prohíbe la tortura, la desaparición forzada y los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes. (Art. 66.3).
Protege a las madres.- a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia. Prestará especial atención a las familias deshechas por cualquier causa. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, hijas e hijos. (Art. 69).
Seguridad social para amas de casa.- se impulsará la corresponsabilidad del trabajo de las mujeres en el trabajo domestico y en las obligaciones familiares. La protección de la seguridad social se extenderá de manera progresiva a las personas que tengan a su cargo el trabajo familiar no remunerado en el hogar, conforme a las condiciones generales del sistema y la ley. (Art. 333).
La Constitución 2008 nos favorece, no solo a las mujeres sino a todos los seres humanos, si leemos los demás artículos nos daremos cuenta lo participativa, incluyente y ciudadana que es esta Constitución. Yo sé que todos los ecuatorianos(as) el 28 de septiembre del 2008 apoyaremos este proceso con un voto afirmativo para el cambio de este PAIS. Votemos SI por todos los beneficios que vendrán, madres votemos Si por un futuro mejor para nuestros hijos. Votemos SI con mente y corazón.
LPMT